viernes, 24 de febrero de 2012

REGULACIONES DE LA FIFA PARA LAS COMISIONES DE ARBITRAJE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
1 Introducción
Este reglamento describe la organización del arbitraje en las asociaciones miembro de la FIFA. El contenido de este libro tiene como objetivo asistir a las asociaciones miembro y a los ofi ciales de partido en sus respectivas funciones y responsabilidades. La FIFA se reserva el derecho a supervisar el procedimiento de implementación de este reglamento.

2 Ámbito de aplicación
Este reglamento se aplica a todas las asociaciones miembro. Éstas, con carácter exclusivo y excluyente a cualquier otro organismo como las ligas, los sindicatos, los Gobiernos u otros, ostentan la competencia para el desarrollo y ejecución de este reglamento en el ámbito nacional

CAPÍTULO II: LA COMISIÓN DE ÁRBITROS:
3 Introducción
1. Cada asociación miembro debe crear una comisión de árbitros que esté directamente subordinada a la asociación miembro, de conformidad con el art. 13, apdo. 1 e) de los Estatutos de la FIFA.

2. La comisión de árbitros debe formar parte integral de la estructura de la asociación miembro. La organización, normas y desarrollo del arbitraje deben estar bajo el control exclusivo de la asociación miembro, y en ninguna circunstancia deben recaer bajo la supervisión o control de otros organismos, tales como las ligas, los sindicatos o los Gobiernos (incluidos los parlamentos y cualquier otra autoridad estatal).

4 Composición de la comisión de árbitros
1. La comisión de árbitros debe estar compuesta por un presidente, un vicepresidente y los miembros considerados necesarios para cumplir sus funciones. Sus miembros no deben estar afi liados a clubes, ligas u otra organización de fútbol.

2. El comité ejecutivo debe nombrar entre sus miembros al presidente de la comisión de árbitros. 

3. El vicepresidente y los miembros de la comisión de árbitros deben ser nombrados por el presidente de la asociación miembro a propuesta del presidente de la comisión de árbitros. 

5 Deberes de la comisión de árbitros
El comité ejecutivo de la asociación miembro defi ne los deberes de la comisión de árbitros teniendo en cuenta, como referencia, en particular, los siguientes derechos y deberes:

a) clasificar los árbitros en cada categoría de acuerdo con su desempeño en partidos elegidos y proponer ascensos y descensos;

b) nombrar árbitros y árbitros asistentes para partidos de competiciones organizados por la asociación miembro o para otros torneos, cada vez que se les solicite hacerlo;

c) proponer candidatos para la lista internacional que sean elegibles para arbitrar partidos internacionales de acuerdo con el Reglamento sobre la inscripción en las listas de árbitros, árbitros asistentes, árbitros de fútsal y árbitros de fútbol playa internacionales de la FIFA;

d) aprobar las directrices estándar de arbitraje para asegurar una aplicación uniforme de las Reglas de Juego;

e) aprobar los criterios uniformes para la evaluación de árbitros; 

f) aprobar los paneles de instructores de árbitros y de asesores;

g) aprobar la reglamentación administrativa que rige el arbitraje.

CAPÍTULO III: EL DEPARTAMENTO DE ARBITRAJE:
6 Introducción
1. Cada asociación miembro debe crear un departamento dedicado al arbitraje, dirigido por un experto que tenga vasta experiencia en el ámbito del arbitraje.

2. Se debe establecer este departamento de arbitraje dentro de la administración de la asociación miembro.

7 Composición del departamento de arbitraje
1. El departamento de arbitraje debe estar compuesto por al menos un experto con amplia experiencia en el ámbito del arbitraje, que trabaje a tiempo completo y se responsabilice de la administración y el desarrollo del arbitraje.

2. Asimismo, puede ser necesario contratar a más personal para cubrir las áreas de administración y desarrollo, dependiendo de las necesidades de la asociación miembro.

8 Deberes del departamento de arbitraje
El departamento de arbitraje tiene los siguientes deberes en particular:

a) asistir a la comisión de árbitros;

b) implementar las decisiones adoptadas por la comisión de árbitros;

c) realizar todas las tareas relacionadas con la logística del arbitraje;

d) realizar todas las tareas administrativas del departamento de arbitraje;

e) implementar los programas de desarrollo de los árbitros, de conformidad con las directrices aprobadas por la comisión de árbitros;

f) organizar cursos para árbitros, instructores de árbitros y asesores de árbitros;

g) preparar y producir materiales didácticos de acuerdo con las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB;

h) informar regularmente de sus actividades a la comisión de árbitros, ya sea directamente o a través del secretario general de la asociación miembro.

9 Asuntos financieros y recursos
1. Siguiendo las instrucciones de la comisión de árbitros, el departamento de arbitraje debe proponer el presupuesto anual, el cual, una vez aprobado por la comisión de árbitros, debe ser presentado a la asociación miembro para la aprobación fi nal, en su caso, en la asamblea general. El presupuesto debe ser 
fijo y no es posible transferir fondos entre diferentes puntos y áreas, a menos que sea autorizado expresamente por la asociación miembro. El presupuesto debe contener previsiones para programas de captación de árbitros, árbitros de todas las categorías de la FIFA y programas de desarrollo de arbitraje femenino.

2. Cada asociación miembro, a través del órgano que determine, establecerá los honorarios que se deberá pagar a los árbitros por los servicios prestados en cada partido, incluyendo los viáticos, gastos de viaje. 

CAPÍTULO VI: LOS ÁRBITROS:
10 Introducción

Se consideran árbitros de las asociaciones miembro a las personas inscritas en la asociación miembro como árbitros y que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a) deben haber superado con éxito las pruebas de condición física de la FIFA específi cas para cada categoría de árbitros, según las pruebas físicas descritas en los anexos. De existir una discrepancia entre las pruebas de condición física de los anexos y las pruebas de condición física de la FIFA en el Reglamento sobre la inscripción en las listas de árbitros, árbitros asistentes, árbitros de fútsal y árbitros de fútbol playa internacionales de la FIFA, este último hará fe;

b) deben haber superado con éxito un examen médico anual que atestigüe su capacidad de arbitrar; en caso de indisponibilidad o problemas médicos que puedan afectar su carrera arbitral, los árbitros deben 
informarlo inmediatamente a su asociación miembro;

c) deben haber superado con éxito una prueba que evalúe su conocimiento técnico de las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB

11 Categorías de árbitros
1. Cada categoría de árbitros de la asociación miembro debe estar determinada en función de las diferentes categorías o ligas de fútbol organizadas por la asociación miembro. La asociación miembro debe determinar el número de árbitros en cada categoría de acuerdo con las necesidades y factores 
económicos y geográficos.

2. El número de categorías de árbitros debe corresponder al número de niveles de fútbol que tiene la asociación miembro. Las cuatro categorías superiores deben estar conformadas de la siguiente manera:

a) categoría 1: árbitros que ofi cien en competiciones profesionales organizadas por la asociación miembro (o cuya organización se delegue en una liga profesional);


b) categoría 2: árbitros que ofi cien en las competiciones semiprofesionales y de afi cionados organizadas en el ámbito nacional;

c) categoría 3: árbitros que oficien en las competiciones organizadas en los ámbitos regional y provincial;

d) categoría 4: árbitros que ofi cien en el fútbol base o en las competiciones juveniles.

3. Las asociaciones miembro pueden crear subcategorías de árbitros si así lo precisan de conformidad con las competiciones de la asociación miembro.

12 Nombramiento de árbitros
1. El nombramiento de árbitros es parte fundamental del desarrollo de árbitros, y la comisión de árbitros, junto con el departamento de arbitraje, debe desempeñar esta tarea. Ningún club, liga u otro órgano de la asociación miembro puede injerir en el proceso de nombramiento de árbitros. 

2. Se debe nombrar a los árbitros para partidos que correspondan a su nivel de capacidad y experiencia, como parte de un proceso planifi cado. Los árbitros nombrados deben ser elegidos de entre los árbitros que hayan superado las pruebas médicas, físicas y técnicas, todas ellas supervisadas por profesionales 
cualificados.

3. Se debe nombrar a árbitros con sufi ciente antelación antes del partido o evento en cuestión, brindándoles sufi ciente tiempo para que se preparen adecuadamente, salvo en ocasiones excepcionales debidamente justifi cadas.

13 Ascenso y descenso de los árbitros
1. Los criterios de ascenso y descenso deben ser aprobados por la comisión de árbitros. 

2. Al fi nal de cada temporada, la comisión de árbitros, asistida por el departamento de arbitraje, debe preparar una tabla clasifi catoria de los árbitros de cada categoría y subcategoría sobre la base de los puntos otorgados por los asesores.

3. La comisión de árbitros debe decidir sobre el número de árbitros que ha de descender a una categoría o subcategoría inferior y sobre el número que ha de ascender a una categoría o subcategoría superior en cada temporada.

14 Evaluación del desempeño de los árbitros
La comisión de árbitros debe establecer un panel de asesores de árbitros encargados de evaluar el desempeño de los árbitros en los partidos de su categoría. En un anexo de este reglamento se establecerán los requisitos para ser nombrado asesor de árbitros. Asimismo, la comisión de árbitros debe redactar un modelo de informe de árbitros para registrar la información correspondiente y los puntos de los árbitros. Todos los informes son propiedad de la asociación miembro y deben ser guardados por el departamento de 
arbitraje para posterior referencia a largo plazo.

15 Publicidad de patrocinadores
1. En competiciones organizadas internamente por la asociación miembro, la asociación miembro puede autorizar la publicidad de patrocinadores en las camisetas de los ofi ciales de partido. Está terminantemente prohibida la publicidad de productos relacionados con el tabaco, bebidas alcohólicas y los establecimientos de juegos (casinos), así como los lemas políticos, racistas o religiosos.

2. La publicidad se permite solamente en las mangas de las camisetas y la superficie total de la publicidad no debe exceder de 200 cm². La parte delantera de la camiseta se reserva para los escudos ofi ciales y el emblema de la asociación miembro, y no debe tener ningún tipo de publicidad. Se prohíbe también la publicidad en el cuello o en la parte dorsal de la camiseta.

3. Se permite la publicidad de los patrocinadores en las camisetas de los oficiales de partido solamente si no crea un confl icto de intereses con la publicidad que visten cualquiera de los dos equipos participantes. En caso de un conflicto de esta naturaleza, los ofi ciales de partido no deben vestir ninguna publicidad de 
patrocinadores.

4. Los ingresos provenientes de los contratos de publicidad de patrocinadores deberían reinvertirse en el arbitraje.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES:
24 Aprobación, entrada en vigor y periodo de transición

1. El presente reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA el 19 de marzo de 2010 y entra en vigor el 1 de abril de 2010.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones de este reglamento serán vinculantes para las asociaciones miembro a partir del 1 de abril de 2011.

Zúrich, 19 de marzo de 2010

Por el Comité Ejecutivo de la FIFA:




    Presidente:                                                                      Secretario General:
Joseph S. Blatter                                                                    Jérôme Valcke

Para quienes deseen, pueden ver y descargar el archivo original de las disposiciones de la FIFA en inglés, francés, alemán y español en el siguiente link:

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